Abogado · Especialista en Derecho Informático (UBA)

Gustavo Asensio

Uno el marco jurídico con la arquitectura técnica: evidencia digital, smart contracts y blockchain, protección de datos y procesos legales automatizados con IA.

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Gustavo Asensio
Mendoza, Argentina Derecho & Tecnología

02 / Smart contracts & Blockchain

Contratos que se ejecutan solos, con respaldo jurídico

  • Validez y encuadre de smart contracts en el Código Civil y Comercial
  • Tokenización de activos y registros en blockchain
  • Trazabilidad, sellado de tiempo y prueba en cadena de bloques

03 / IA & Automatización

Procesos legales que no dependen de la memoria de nadie

  • Flujos automatizados con n8n y Make
  • Modelos de lenguaje aplicados a tareas jurídicas, con control profesional

04 / Herramientas

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  • Make
  • LLM
  • Datos

05 / Formación

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Especialista en Derecho Informático
Universidad de Buenos Aires
Análisis de datos
Formación técnica complementaria

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Derecho y tecnología, sin vueltas

Notas de divulgación sobre los temas en los que trabajo.

Smart contracts Lectura de 4 min

Smart contracts: ¿son contratos para el derecho argentino?

Un programa que se ejecuta solo en una blockchain no es, por sí mismo, un contrato. Pero puede serlo, o ser la forma de cumplirlo. La diferencia importa.

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Un smart contract es un programa alojado en una cadena de bloques que ejecuta automáticamente una prestación cuando se verifica una condición: libera un pago cuando llega una confirmación, transfiere un token cuando vence un plazo. Su atractivo está en que nadie puede frenarlo ni alterarlo una vez desplegado.

¿Hay contrato?

El Código Civil y Comercial define al contrato como el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales (art. 957). El código informático no consiente nada: lo hacen las personas. Por eso el smart contract puede funcionar de dos maneras: como el medio a través del cual las partes expresan su acuerdo, o como un mecanismo de ejecución de un contrato que existe por fuera del código.

La forma no es el problema

Rige la libertad de formas (art. 1015) y la expresión escrita puede constar en cualquier soporte, aunque su lectura exija medios técnicos (art. 286). En instrumentos electrónicos, el requisito de la firma se satisface con firma digital que asegure indubitablemente la autoría e integridad (art. 288 y Ley 25.506). El soporte digital, entonces, no impide que exista un contrato válido.

Donde aparecen las fricciones

La inmutabilidad del código choca con instituciones que el derecho considera irrenunciables o de orden público: la imprevisión (art. 1091), la lesión (art. 332), las nulidades o el deber de información en relaciones de consumo. A eso se suman la identificación de partes que operan con seudónimos, la dependencia de oráculos que alimentan datos externos y la determinación de la ley aplicable y la jurisdicción.

Cómo diseñarlos bien

La práctica más prudente es combinar dos capas: un contrato en lenguaje natural que defina obligaciones, prevalencia e interpretación, y un smart contract que ejecute lo pactado. Conviene prever mecanismos de pausa o resolución, un procedimiento ante errores del código y la forma de documentar cada ejecución para que sirva como prueba.

Artículo de divulgación. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.

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